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Son varios los casos que se podrían mencionar de ciudadanos injustamente encarcelados que han tenido que recurrir al escándalo público, a instancias internacionales, o apelar a huelgas de hambre o cualquier otro mecanismo de protesta para que el estado venezolano le permita ser atendido medicamente y recibir los tratamientos que requieren.



Recordemos los casos por ejemplo de Saúl Lozano, preso político del estado Táchira a quien incluso mantuvieron esposado a la cama del hospital en el cual lo atendieron. La Juez María Lourdes Afiuni, quien casi se desangra esperando que sus carceleros entendieran que necesitaba ser intervenida de urgencia. El caso de William Saud, que tuvo la suerte de contar con los jóvenes de Operación Libertad, quienes se encadenaron en las puertas del tribunal exigiendo la libertad por razones humanitarias para que William fuera operado de 4 arterias obstruidas del corazón y del cáncer metastásico que padece de piel.

Y es que pareciera que el derecho a la salud, consagrado en la Constitución Nacional en su art. 83 que lo garantiza como parte del derecho a la vida y una obligación del estado, es usado en los perseguidos políticos privados de libertad como herramienta de tortura psicológica, que se transforman en físicas por las dolencias que las enfermedades que padecen les generan. La psiquis del ser humano privado de libertad es muchísimo más endeble. Y padecer de cualquier enfermedad que se sabe no será tratada oportunamente sino que depende de una decisión personal de quienes ostentan el poder, afecta más al recluido.

Pero imaginen lo que significa saber que quizá ni siquiera será atendido. Que este trato cruel e inhumano inflingido a propósito para que el preso político y su familia sienta aún más la perversión del poder del estado, puede llevarlo al borde de la muerte, encerrado en cuatro paredes sin poder hacer absolutamente nada más que gritarle al mundo lo que le están haciendo.

El gobierno nacional viola no sólo las leyes venezolanas que ordenan la protección del derecho a la vida y a la salud sino todos los convenios y tratados internacionales como la Declaración Universal de DDHH, la Convención Interamericana de DDHH, la Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente e incluso me atrevo a mencionar la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas, cuando tomamos el concepto de torturas ahí descrito y lo aplicamos al trato al que son sometidos los presos políticos venezolanos.

Según esta convención, se entenderá por “tortura” todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. (Art.1)

Dígame usted estimado lector, si bajo este concepto, por ejemplo, ¿no podríamos considerar que es tortura, además de trato cruel e inhumano la negativa del estado venezolano de que Alejandro Peña Esclusa, recluido en el Sebin (policía política) sea atendido del cáncer de próstata que padece? Recordemos que Alejandro fue operado de dicho cáncer un mes antes de su detención, y no pudo recibir las radioterapias necesarias para la erradicación completa del cáncer, por lo que ha recaído nuevamente. Para realizarse las radioterapias en un centro asistencial adecuado, con la debida asepsia para recibir el tratamiento requerido, Alejandro Peña Esclusa debería estar gozando de una medida sustitutiva de la privativa de libertad por razones humanitarias. ¿Acaso el gobierno nacional está esperando que dicho cáncer se convierta en metástasis?

El Comisario Lázaro Forero necesita con urgencia estudios médicos para determinar los alcances de la enfermedad de próstata que padece y ser tratado de un posible glaucoma. El Policía Metropolitano Erasmo Bolívar necesita ser operado de la rodilla y recibir el tratamiento completo en su ojo izquierdo al cual debía someterse después de ser operado por desprendimiento de retina. Rolando Guevara, presenta Hernia lumbociática desde agosto del 2007, diagnosticada por médicos del Sebin y un médico forense del CICPC, la cual no ha sido tratada. José Sánchez. Presenta Gastritis crónica y Lumbagia severa y requiere terapia de rehabilitación.

De todas estas dolencias tiene conocimiento el Ministro de Interior y Justicia y el ejecutivo nacional, ya que la atención médica de todos ellos formó parte del acuerdo al que se llegó en la llamada Operación Libertad, protesta realizada en las puertas de la OEA en Caracas. El estado venezolano tiene la custodia de cada uno de los detenidos que se encuentran en las cárceles del país, por lo tanto es responsable por acción o por omisión de lo que les suceda. Estos casos en particular tienen el agravante de que el gobierno tiene el conocimiento de las necesidades médicas de estos ciudadanos, y aun así, les niega el derecho a la salud.

Por Tamara Sujú Roa

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